Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1887 (Cortes de 1886 a 1890)
Sesión: 7 de marzo de 1887
Cámara: Congreso de los diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Sánchez Campomanes
Número y páginas del Diario de Sesiones: 39, 983
Tema: Desorganización del ejército por el Ministerio de la Guerra a espaldas del Parlamento

Su señoría está equivocado respecto de que para contestarle haya sido necesario que al Gobierno le llame la atención nadie. Yo no he oído a S.S., pero los Sres. Ministros de Fomento y de la Gobernación me dieron nota de lo que S.S. había dicho, y no creí necesario contestar en el acto, porque declaro sinceramente que me indignaron las noticias que me dieron mis compañeros.

De las propias palabras de S.S., resulta que el Sr. Ministro de la Guerra no se ha apartado de la ley; que está completamente en su derecho al obrar como lo ha hecho en la cuestión de las zonas por la ley de la reserva, y que son cuestiones de organización y de detalle que no han tenido nunca que ver nada con la ley. (El Sr. Sánchez Campomanes pide la palabra).

Respecto de los ascensos, he de permitirme hacer una pregunta al Sr. Sánchez Campomanes. ¿Es verdad que el Sr. Ministro de la Guerra, por la ley constitutiva del ejército, tiene completa libertad para nombrar a los oficiales generales? ¿Sí o no? Pues mientras el Sr. Ministro de la Guerra no falte a la ley, no hay nadie que tenga derecho para atacarle, y mucho menos, aún cuando falta a la ley, nadie que tenga derecho a sublevarse; y yo me atrevo a preguntar al jefe de ese partido si es verdad que el Sr. Ministro de la Guerra tiene derecho por la ley para nombrar a los generales que crea más aptos para desempeñar los cargos que a los oficiales generales corresponden (El Sr. López Domínguez pide la palabra), y si en los nombramientos que ha verificado cuando ha sido Ministro, no ha hecho lo mismo que el general Sr. Castillo. (Muy bien).

El Ministro de la Guerra ha estado, pues, dentro de la ley en todos los nombramientos que ha hecho; pero aún cuando no hubiera estado dentro de la ley constitutiva del ejército, ¿es que por una disposición del Ministro de la Guerra ha de adquirir alguien el derecho a sublevarse? ¿Y qué militares son los que extienden esas ideas? (Aprobación).

No ha habido, por tanto, motivo ninguno para que el Sr. Sánchez Campomanes haya dicho las primeras palabras que ha pronunciado, porque el Ministro de la Guerra, ni en uno ni en otro asunto, se ha separado en lo más mínimo de la ley. [983]



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